este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas ROSIRIS KARINA LOPEZ LEON, FRANCYS CAROLINA LOPEZ LEON y KEILIBERTH KATIUSKA LEON, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su extinta señora madre ESMERALDA JOSEFINA LEON .