Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se proveyó sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada judicial del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, en los siguientes términos: En cuanto a las documentales promovidas en el Cap. I. este Tribunal las admite en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo.