Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, en contra de DANIRA ESTHER LIMA DIAZ. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, la cual esta inserta ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Julio del 1997, acta inserta bajo el Nro. 237, folio 238, fte. del libro de matrimonios llevado por ese despacho en el año 1997. La Patria Potestad de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la madre. Se fija como Obligación de Alimento que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) Mensuales. Así mismo, el padre sufragará los gastos escolares, uniformes y útiles que necesiten sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas se establece que, el padre podrá compartir c.....