En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, interpuesta por Defensoras Públicas Tercera y Décima adscritas a la Defensa Pública del Estado Carabobo, MARYSELLE GUTIERREZ y MARÍA ISABEL RUEDA, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JUAN RAMÓN GUERRA, GRACIANO BAUTISTA BRUZUAL RODRÍGUEZ, JOSÉ CARMONA, ALBERTO DELZINE, FREDDY ARCHILA, PEDRO LINAREZ, JOSÉ SEIJAS, CARLOS HERNÁNDEZ, CARLOS ESQUEDA, JOSÉ RIVAS, ARISTIDES MELENDEZ, RONAL CAMPOS, XAVIER CASTILLO y FRONNY GONZÁLEZ, contra la conducta desplegada por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Norma Ramírez Padilla.