declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos Mireya Polonia de Chacón, Sonia Yaremi Chacón Saavedra, Luís Gerardo Chacón Saavedra y Alexandra Carolina Chacón Saavedra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.813.624, V-11.672.261, V-12.910.170 y V-17.386.756, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano José Gerardo Chacón, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.154.164, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Noviembre de 2004, en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.