Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado que fue realizada conforme al último supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la CRBV, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo y por cuanto el Ministerio Público hizo uso de la facultad establecida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes ejusdem. TERCERO: Se impone al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, prevista e.....