DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara SIN LUGAR la solicitud de solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinales 1, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MARIA LAURA RIERA, en su condición de Defensora Privada del acusado VENANCIO GREGORIO ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.951.181, soltero, fecha de nacimiento: 09-06-1.987, de 22 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora ¿ Estado Lara, profesión u oficio: estudiante universitario, hijo de Venancio Álvarez y Bernarda Rojas, residenciado en el Callejón el Socorro sector Carorita, entr.....