En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso interpuesto por la defensora Pública Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, defensora del imputado CARLOS ARTEGA VERASTEGUI, contra la decisión dicta en fecha 30 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto de la declaratoria sin lugar del decaimiento de la medida judicial privativa de libertad, por aplicación del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la actuación principal GP01-P-2009-011819, seguida al imputado de autos, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CO.....