Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 10 de julio de 2012, por el ciudadano Ricardo Gabriel Gatti Arcay, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.715, asistido por el abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 20.908, contra el Abogado Oscar Rivero, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por servidumbre de paso, interpuesto por el recusante, contra la Asociación de Propietarios para la Defensa de Inmuebles Villas del Bosque.
SEGUNDO: Se impone multa a la parte recusante, por la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00.....