este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, instaurada por la ciudadana DULCE JUDITH TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.071.026, contra: LUIS JOSE MALAVÉ GUZMAN y ESAÚ ERNESTO AZPARREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-641.172 y V- 3.443.919, respectivamente.
2. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, SE ORDENA la remisión del presente cuaderno en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
3. NO HAY CONDENA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión.