DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.049, en su condición de defensa privada del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre del año 2013, por el Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro sin lugar el decaimiento de la medida, en relación al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artí.....