DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y se les sanciona a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con el Articulo 622 en sus literales A, B, C, D, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.