Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana YOLANDA ORTIZ DE GLUCKKSMANN, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.195.041, en su carácter de arrendadora, representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JANETH COLINA; IGOR A. TANACHIAN S. y CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR V., Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.028; 52.638 y 60.283, respectivamente; contra los ciudadanos JOSÉ ALFON BOTBOL y RUTH CAROL MARTINEZ DE ALFON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la.....