Se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medidad cautelar de suspensión de efectos y ordenó notificar del presente auto a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.