IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda por abstención, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Luís Jonás Reyes Flores, titular de la cédula de identidad número 14.978.948, actuando en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del estado Lara, debidamente asistido por la abogada Desirée Herrera Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.705, contentivo de la demanda por abstención, interpuesta conjuntamente con medida cautelar, contra el ciudadano Henri Falcón Fuentes, Gobernador del Estado Lara.
2.- CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta, en consecuencia:
2.1.- Se ORDENA al ciudadano Gobernador del Estado Lara, cum.....