declara IMPROCEDENTE el recurso de Apelación, interpuesto la Abog. PEGGY SEVILLA CHAVEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en condición de defensora del acusado: Jean Pier Silva, contra la decisión dictada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 15 de diciembre del 2005, al haber sobrevenido en el ínterin del proceso dictamen judicial, mediante el cual la Jueza A-quo, dictó sentencia condenatoria, contra el Ciudadano: JEAN PIER SILVA, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 6 años de presidio por la Comisión del Delito de Complicidad en el Delito de Robo Agravado de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 2 ejusdem y las accesorias del artículo 13 del Código Penal.