Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se revoca la medida de presentación periódica impuesta de cada 15 días, de conformidad a lo establecido con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se impone medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal "A" como lo es la detención domiciliaria la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector 2, vereda 5, casa Nº 06, Las Casitas, El Cují, Vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-1222060 (de su papa). SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de autos. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 30-04-2010 a las 10:30 a.m., por lo que se autoriza a .....