La Corte declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la abogada Paula Isabel Mata Pietres actuando con el carácter apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, circunscrita a la prohibición de la Ley de admitir la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo a instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por daños y perjuicios inter.....