Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte recurrida, de la siguiente manera: En cuanto a la prueba documental promovida en el Cap. I del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del CPC, se admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; En cuanto al mérito favorable, la cual se contrae, a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas en los puntos 1 y 2 del referido escrito, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del CPC, al momento de ditar sentencia.