Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda por vías de hecho interpuesta por el ciudadano MARCIAL RIVERO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.508, contra la Comisión integrada por representantes de la Fiscalía Militar, la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y la Gerencia de Vivienda adscrita a la Dirección General de Control de Gestión de Empresas y Servicios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, todas las anteriores pertenecientes al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2. ADMITE la presente demanda, por lo que, ORDENA citar a la parte demandada, NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, REMITIR el presente expediente a la Secretaría de esta Corte.