Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala concluye, en que la razón asiste a la recurrente, puesto que la recurrida da por comprobada la existencia de una supuesta obstaculización del proceso, sin señalar ni explicar a cual de los supuestos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuadran los únicos elementos que le sirven de sustento: las declaraciones rendidas por las víctimas, las cuales no sólo carecen de credibilidad por provenir de fuentes interesadas en que se dicte la medida, sino porque sus contenidos se aprecian ambiguos e imprecisos, como para presumir razonablemente que el imputado amenaza con obstaculizar la realización de la justicia, puesto que la investigación ya está concluida. Por otra parte, cabe destacar que la decisión es tomada sin darle al acusado tiempo razonable para su defensa, deviniendo en consecuencia el decreto de detención judicial, en un fallo carente de motivación por una parte, ya que como antes s.....