Este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas MÓNICA HERNÁNDEZ y ROSCIO BERNAL ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 7.438.207 y V-3.856.666, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.984 y 39.902, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. contra las Actas Fiscales DHM-M-N° 02-04 y DHM-M-N° 02-04-01, notificadas en fecha nueve (09) de agosto de 2004, emanadas de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
Déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.