En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.477.262,31) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo éstas la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 164.140,25), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 820.701,28), suma esta que comprende el monto demandado, más l.....