Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE Acción de Amparo Constitucional intentada por los trabajadores de la empresa VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. los ciudadanos FROILAN JOSÈ ANDUEZA DELGADO, ROBERTSON JOSÈ PEDROZA GOTOPO, RIVERO EDGAR ALEXANDER, RAMOS PARGAS TOMAS, GUARECUCO LUCENA HERNET, ESCALONA RAFAEL, GUTIERREZ JOSUE, CORDERO PABLO, LUIS RODRIGUEZ Y SANCHEZ EDUAR, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.605.386, 14.647.687, 11.431.157, 3.786.891, 11.428.561, 7.447.447, 19.200.491, 5.932.073, 17.033.622. y 16.794.102 respectivamente, representada por el Abogado JUAN FRANCISCO QUERALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de id.....