Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho,  DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los  ciudadanos BENIRDA ISABEL VALDERRAMA VALERA, JOSE NICOLAS VALERY Y CARMEN JUSTINA VALERY, venezolanos,  mayores de edad,  de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.141.708; 3.223.486 y 3.968.868, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARGENIS LOPEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.739.  Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a los solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia.  Cúmplase. 
LA JUEZ,.....