REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de octubre de 2009
Años 199° y 150°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICKY MARINA CAMPERO PAREDES y GUSTAVO ADOLFO ALCANTARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.410.901 y 14.019.453 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO TULIO, MARQUEZ CACERES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.005 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de.....