DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana: BETSANE DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.179, domiciliada en el Sector Pie de la Loma, subiendo el pavimento rígido, vía a la Loma, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en beneficio de la adolescente: BETZABE ALEJANDRA, venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.020.606, domicil.....