|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 05/11/2013 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP02-V-2013-416
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 05/11/2013 |
Procedimiento: Desalojo De Inmueble |
Partes: PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORON VS SERVIAUTO LA 41 C.A, |
Resumen:
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (V) DE MORON contra la sociedad mercantil SERVIAUTO LA 41 C.A., ambas identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a hacer entrega del inmueble ubicado en la carrera 24 esquina calle 41, de esta ciudad, libre de personas y cosas. Asimismo se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, la suma de TRESMIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2012; ENERO Y FEBRERO DE 2013. En cuanto al pago de los meses que se continúen venciendo, este Tribunal niega condenar dicho pago, por cuanto del l.....
|
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
|
Organo:
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren
|
N° Expediente :
ASUNTO-KP01-D-2011-001298
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 05/11/2013 |
Procedimiento: Cese De Medida De Reglas De Conducta |
Partes: FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ, ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) |
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto al adolescente. Notifíquese a las partes. . Regístrese.
|
Juez/Ponente:
María Alejandra Rodríguez
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
|
|
|
|
|