Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en el libelo que dio inicio al presente procedimiento interdictal seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.430, domiciliado en la Calle Colombia, Casa N° 17 de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, representado judicialmente por la abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.158 e Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.063, contra los ciudadanos CARMEN MARIA BERTI GARCIA, FRANCISCO JAVIER BERTI GARCIA y SIMPLICIA CARMEN GARCIA .....