´DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano SANTIAGO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.300.709, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta por la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 70.000,00), o su equivalente en moneda nacional, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.870.300,00), calculados a la tasa de 55,29 bolívares por dólar al 22 de enero de 2025, que es el doble de la cantidad adeuda por concepto de capital solicitado por la parte actora, en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dine.....