DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En la causa seguida a el ciudadano HUGO ALFONSO GUERRERO, cédula de identidad N° 3.792.110, de 62 años de edad, nació en fecha 15-11-1943, hijo de Marcial Pérez y Maria Guerrero, Obrero de oficio, 2° de instrucción, residenciado en el Barrio José Felix Rivas, calle San José, casa N° 84. Segundo: Se acuerda el cese de las medidas cautelares contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , impuestas al referido ciudadano. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.