este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al ciudadano LUIS JOSÉ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- Nº 5.246.455, las medida cautelares establecidas en el precitado artículo, ordinales 3, 6, 7 y 9, consistentes en presentación periódica ante la URDD cada 15 días, la prohibición de comunicarse con al víctima Tibisay Pérez, sin perjuicio de que pueda mantener la comunicación con su hijo, se ratifica la salida inmediata del domicilio de la ciudadana Tibisay Pérez, igualmente, queda expresamente prohibido que el imputado, propicie cualquier tipo de actos de forma agresiva que vayan en detrimento de la salud psicológica de su menor hijo. Se acuerda librar oficio a la Juez de menores del Estado Lara, a los fines de informarle de la situación planteada en este acto, de igual manera, de que se apertura una investigación a objeto de de.....