Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, IVAN ENRIQUE MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CACERIO MATATERE, POR LA VIA PRINCIPAL, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con Antonia Gómez, SUR: con la carretera nacional; ESTE: con estadium y OESTE: con carretera principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.