Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, FRANCIELIS CAROLINA MENDOZA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA ESCUELA GUAYAMURE, CALLE PRINCIPAL, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con camino principal, SUR: con terreno ocupado por Berha González. ; ESTE: con callejón, que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Carlos Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.