Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ MOLLEDA y EGLIS YOSELIN COVIS PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.246.528 y V-10.245.386, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.701.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.082 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día cinco (05) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José.....