Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: - La reanudación de la presente causa, para lo cual se ordena la notificación de todas y cada una de las partes intervinientes en la presente controversia, y se ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 3 de mayo de 2007. - Se les advierte a las partes que el estado en que se reanudara la misma, es el de fijar mediante auto expreso y separado, el lapso para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia, con la advertencia que luego que quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las admitidas o termine el lapso de evacuación de las mismas, se declarará en estado de sentencia la causa.