La Corte ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que una vez que sean recibidas las resultas de la comisión librada por esta Corte, se pronuncie sobre la admisibilidad del presente caso, y en caso de ser admitido continúe con la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder de inmediato a la notificación de las partes, en los términos antes señalados.