Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana: ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad así como al adolescente JESUS ANDRES BASTIDAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.158.782, de trece (13) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.160 Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.