Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, SECTOR B, CALLE 07, ENTRE 20 y 21, Nº B-06, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la Sra. Candelaria Torres, y línea de 23.25 Mts; SUR: Con bienhechurías de la Sra. Agustina Valera, y línea de 23.25 Mts; ESTE: Con bienhechurías de la Sra. Alida Acevedo, y línea de 11.58 Mts; y OESTE: Con la Calle 7, que es su frente, y línea de 10.65 Mts. Dejando a salvo los derec.....