En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO intentada por RICARDO ALBERTO ROJAS UZACATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.860.813, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90053, en su condición de endosatario, contra GLADIS COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.546.244. y de este domicilio.
2. Se condena a la parte actora al pago de las costas y costos de proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3. Por cuanto la presente sentencia salio fuera de lapso se ordena notificar a las partes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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