Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos OMAIRA ANTONIA SANCHEZ ÁLVAREZ y WUILLIAM ALEXIS BALZA GRATEROL, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, veintitrés de enero de dos mil quince (23-01-2015), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve de octubre de dos mil once (19-10-2.011), por ante por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, tal como se evidencia .....