este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO solicitado por el Penado MEDINA GONZÁLEZ, ALEJANDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, bajo el nivel de supervisión que determine su Delegado de Prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas. 5) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Tendrá imposibilidad de salir del Territorio Nacional para lo cual se Decreta la prohibición de salida del país. 7) Acreditar ante este Tribunal y ante el Delegad.....