UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES RAMONES DE MONTAÑO y PERFECTO ROBUSTIANO MONTAÑO, por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 7 de Septiembre de 1.988, anotado bajo el Nº 205, Folio 205, tomo 1, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.988. Durante la unión matrimonial se procreó una (1) hija hoy mayor de edad tal y como se desprende de Acta de Nacimiento que riela en el folio cuatro (4). Se.....