se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO R.L., (ACOTECA), inscrita por ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha cuya última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 19-01-2012, quedando bajo el Nro. 16, folios 75, Protocolo 1 ero, Tomo 1 ero, Primer Trimestre, en la persona de su representante Legal y presidente ciudadano ISMAEL GUSTAVO GOMEZ CEBALLO, mayor de edad, y de este domicilio, y solidariamente a la ciudadana MARIA NELCEN SALAMANGA ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.208.579 de este domicilio, en su carácter de propietaria del vehiculo MARCA: ENC.....