Se decretó sobreseimiento de la causa al ciudadano Isidro Bracitta Arestia y Ezequiel González Mata, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4° letra B del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem. Remítase las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.