Vista la diligencia que antecede de fecha 07-09-04, suscrita por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante la cual consigna acta de fecha 31-08-04, levantada en sus oficinas, entre las partes ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINS Y MARIA CHAPEYQUEN, el primero titular de la Cédula de Identidad N°: 6.279.688 y la segunda portadora del pasaporte N°: 0406943, quienes llegaron al siguiente convenio: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO MARTINS manifiesta que conviene en el petitorio del presente expediente y en este sentido oferta suministrar a la madre de su hijo CARLOS EDUARDO MARTINS CHAPEYQUEN de tres (3) años de edad, mediante acuse de recibo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), para el inicio del año escolar contribuirá con la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el mes de Diciembre lo equipará de ropa, calzado, niño Jesús y otros y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salu.....