Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de marzo del 2004, por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, sociedad de comercio CELIUM, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de febrero del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.....