Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CALID JOSÉ RIVAS BOLÍVAR y ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.585 y 15.039.100, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña Karleidys Anahís Rivas Valero, de 06 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad mensual de Bs. 80.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 160.000,00 en el mes de diciembre de cada año, a partir del 30 de noviembre de 2005, los cuales serán retenidos del salario que percibe como Obrero Educacional dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa, y suministrarle para el sábado 08-10-2005 la cantidad de Bs. 70.000,00 para la compra de los útiles escolares de laniña en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de.....