DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, interpuesta por la abogada MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.863.330, parte demandada en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS que fue incoada por la ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.497, en contra del ciudadano antes identificado. ASÍ SE DECIDE.