IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ CAMPOS COVA, antes identificado, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO LARA
SEGUNDO: Se declara Nula la Providencia Administrativa Nº 010, dictada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, en fecha 24 de mayo de 2007 y notificada al querellante el 01 de Junio de 2007. En consecuencia, se ordena la reincorporación del ciudadano ALFREDO JOSÉ CAMPOS COVA, al cargo de Analista de Personal II o en uno de similar jerarquía.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el querellante, excluyendo de los mismos lo que no consti.....